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Tema — Título III de la Constitución Española (oposiciones) · Versión extendida (Responsive)
Tema de oposición · Título III CE · Versión extendida

🏛️ Título III de la Constitución Española

“De las Cortes Generales” — Artículos 66 al 96

Guía didáctica para opositores a bombero o policía: estructura completa, explicación práctica, reglas de funcionamiento parlamentario, proceso legislativo, decretos-ley y tratados.

Cortes GeneralesInviolabilidadInmunidad parlamentariaLeyes orgánicasDecreto-leyTratados internacionales

1️⃣ Por qué es clave en oposiciones

  • Regula la potestad legislativa del Estado, el control del Gobierno y los Presupuestos.
  • Define la estructura y funcionamiento del Congreso y del Senado.
  • Fija el procedimiento de elaboración de las leyes y los instrumentos normativos del Gobierno.
  • Establece el régimen de tratados internacionales.
Idea clave: muchas preguntas de test se centran en mayorías, plazos y materias reservadas (LO, D-ley, delegación legislativa, veto del Senado, sesiones, Diputación Permanente…).

2️⃣ Estructura del Título III

CapítuloArtículosContenido
I. De las Cámaras66–80Naturaleza de las Cortes, composición, estatuto de Diputados/Senadores, organización y sesiones.
II. De la elaboración de las leyes81–92Leyes orgánicas/ordinarias, iniciativa legislativa, delegación, decretos-ley/decretos legislativos, trámite Congreso–Senado, sanción y referéndum.
III. De los tratados internacionales93–96Cesión de competencias, autorización parlamentaria, control de constitucionalidad y valor interno.

3️⃣ Artículo 66 — Cortes Generales

  • Representan al pueblo español; se componen de Congreso y Senado.
  • Ejercen la potestad legislativa, aprueban PGE y controlan la acción del Gobierno.
  • Son inviolables.
En examen: recuerda el trinomio «legislar – presupuestos – control» y la inviolabilidad institucional.

Capítulo I (66–80) — De las Cámaras

Art. 67 — Mandato y reuniones

  • No se puede ser simultáneamente Diputado y Senador.
  • Prohibido el mandato imperativo.
  • Reuniones sin convocatoria reglamentaria no obligan a las Cámaras ni otorgan privilegios.

Art. 68 — Congreso de los Diputados

  • 300–400 miembros (actualmente 350 por ley electoral).
  • Elección por sufragio universal; circunscripción provincial.
  • Mandato cuatrienal salvo disolución.

Art. 69 — Senado

  • Cámara de representación territorial.
  • Senadores electos por provincias/territorios e designados por Comunidades Autónomas (1 + otro por cada millón de habitantes).

Art. 70 — Inelegibilidades e incompatibilidades

Determinadas por la ley: ciertas autoridades, jueces y fiscales en activo, militares/policiales en activo, etc. Incompatibilidades para preservar la separación de poderes.

Art. 71 — Estatuto parlamentario

  • Inviolabilidad por opiniones en el ejercicio del cargo.
  • Inmunidad: no pueden ser detenidos salvo flagrante delito; para ser inculpados se requiere autorización de su Cámara (suplicatorio).
  • Aforamiento ante el Tribunal Supremo.
  • Asignación económica.

Art. 72 — Autonomía de las Cámaras

Reglamento propio, elección de Mesas, presupuesto propio y potestad disciplinaria (facultades de policía de sus Presidentes).

Art. 73 — Sesiones

  • Dos periodos ordinarios: sept–dic y feb–jun.
  • Sesiones extraordinarias a solicitud del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de una Cámara.

Art. 74 — Sesiones conjuntas

Congreso y Senado se reúnen conjuntamente para ejercer competencias no legislativas que la CE atribuye a las Cortes Generales; su funcionamiento se regula por ley específica.

Art. 75 — Pleno y Comisiones

  • Funcionan en Pleno y Comisiones.
  • Posible delegación legislativa en Comisiones con control del Pleno; procedimiento de lectura única para textos sencillos.

Art. 76 — Comisiones de investigación

Sobre asuntos de interés público; obligación de comparecer cuando se cite; conclusiones sin efecto vinculante para los Tribunales.

Art. 77 — Derecho de petición

Las Cámaras reciben peticiones por escrito; prohibidas las presentadas mediante manifestación.

Art. 78 — Diputación Permanente

  • Una por Cámara, ≥ 21 miembros, proporcional a los Grupos.
  • Vela por los poderes de la Cámara entre periodos, en vacaciones y cuando esté disuelta.
  • Puede convocar sesión extraordinaria del Pleno.

Art. 79–80 — Acuerdos y publicidad

  • Quórum: asistencia de la mayoría de miembros; voto personal e indelegable.
  • Sesiones públicas salvo acuerdo en contrario.
En examen: periodos (sept–dic / feb–jun), quién pide extraordinarias, ≥21 en Diputación Permanente, quórum y voto indelegable.

Capítulo II (81–92) — De la elaboración de las leyes

Art. 81 — Leyes orgánicas

  • Desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y demás materias reservadas.
  • Exigen mayoría absoluta del Congreso en la votación final del conjunto del proyecto.

Art. 82–85 — Delegación legislativa

  • Las Cortes pueden delegar en el Gobierno para dictar normas con rango de ley (decretos legislativos).
  • Modalidades: ley de bases (textos articulados) y ley ordinaria de delegación (refundición de textos).
  • Límites: materia concreta, plazo y principios/criterios; no puede entenderse como cheque en blanco.
  • Los decretos legislativos adoptan la forma de Real Decreto Legislativo.

Art. 84 — Colisión con delegación vigente

Si una proposición o enmienda parlamentaria colisiona con una delegación legislativa vigente al Gobierno, éste puede oponerse a su tramitación mientras no se derogue dicha delegación.

Art. 86 — Decreto-ley

  • Norma con rango de ley del Gobierno por extraordinaria y urgente necesidad.
  • No puede afectar a: ordenamiento de instituciones básicas del Estado, derechos, deberes y libertades de los ciudadanos del Título I, régimen de las CCAA ni al régimen electoral general.
  • Debe someterse de inmediato al Congreso para su convalidación o derogación en un plazo de 30 días. El Congreso puede tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Art. 87 — Iniciativa legislativa

  • Titulares: Gobierno, Congreso, Senado y Asambleas de las CCAA (estas, con facultad de solicitar al Gobierno y de remitir proposiciones al Congreso).
  • Iniciativa popular: al menos 500.000 firmas; excluye materias de ley orgánica, tributarias e internacionales, entre otras.

Art. 88–90 — Tramitación Congreso ↔ Senado

  • Los proyectos del Gobierno se envían con exposición de motivos y documentación.
  • Aprobado en Congreso → Senado dispone de 2 meses para veto o enmiendas (20 días si urgencia).
  • El Congreso levanta el veto por mayoría absoluta, o por mayoría simple tras 2 meses.

Art. 91 — Sanción y promulgación

El Rey sancionará las leyes en el plazo de 15 días y ordenará su publicación.

Art. 92 — Referéndum consultivo

Decisiones políticas de especial trascendencia podrán someterse a referéndum consultivo de los ciudadanos, convocado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso. Regulación por ley orgánica.

En examen: LO = mayoría absoluta del Congreso (votación final); D-ley = 30 días convalidación; Senado = 2 meses (20 si urgencia); Rey = 15 días para sancionar.

Capítulo III (93–96) — Tratados internacionales

Art. 93 — Cesión de competencias

Mediante ley orgánica se puede autorizar la cesión de competencias derivadas de la Constitución a organizaciones o instituciones internacionales (p. ej., Unión Europea). El control político y jurisdiccional se ejercerá en los términos de esa ley.

Art. 94 — Autorización previa de tratados

  • Requieren autorización de las Cortes: tratados políticos o militares, los que afectan a derechos y deberes del Título I, los que impliquen obligaciones financieras para el Estado, y los que supongan modificación o derogación de una ley, entre otros.
  • El Gobierno informará a las Cortes de la conclusión de los restantes tratados.

Art. 95 — Tratado contrario a la CE

Si contiene estipulaciones contrarias a la Constitución, será necesaria la revisión constitucional previa a su ratificación; se puede pedir dictamen del Tribunal Constitucional sobre la existencia de contradicción.

Art. 96 — Valor interno de los tratados

  • Forman parte del ordenamiento interno una vez publicados oficialmente.
  • Su derogación, modificación o suspensión se rige por lo dispuesto en los propios tratados o por las normas generales del Derecho internacional.

📚 Pares conflictivos y recordatorios

ParClaveRegla-memoria
LO vs Ley ordinariaLO = materias tasadas + mayoría absoluta del Congreso en votación final.«Orgánica → organización de derechos»
Decreto-ley vs Decreto legislativoD-ley = urgencia y límites; D. legislativo = por delegación parlamentaria.«Urgencia ≠ Delegación»
Veto Senado vs EnmiendasVeto se levanta por absoluta (o simple tras 2 meses); enmiendas por simple.«Veto pesa más»
93 vs 9493 = cesión competencias (LO); 94 = autorización previa a ciertos tratados.«93 cede / 94 autoriza»

🧪 Supuestos prácticos rápidos

  1. Comisión de investigación: un alto cargo se niega a comparecer — la negativa puede ser sancionada conforme a la ley (art. 76).
  2. Decreto-ley en materia electoral: no cabe (art. 86).
  3. Veto del Senado a un proyecto: el Congreso puede levantarlo por absoluta, o por simple tras 2 meses.
  4. Tratado que obliga a gastos permanentes: requiere autorización previa de las Cortes (art. 94).
  5. Cesión a organismo internacional: precisa ley orgánica (art. 93).

📊 Esquema visual — Árbol de contenidos

TÍTULO III — De las Cortes Generales (Arts. 66–96)
│
├── Cap. I (66–80) — De las Cámaras
│   ├── 66 — Funciones y naturaleza (legislar, PGE, control)
│   ├── 67 — Mandato, no doble escaño, sin mandato imperativo
│   ├── 68 — Congreso (300–400; sufragio universal; 4 años)
│   ├── 69 — Senado (territorial; electos + designados CCAA)
│   ├── 70 — Inelegibilidades/incompatibilidades (ley)
│   ├── 71 — Inviolabilidad, inmunidad, aforamiento, asignación
│   ├── 72 — Autonomía reglamentaria, mesas, presupuesto
│   ├── 73 — Periodos ordinarios y sesiones extraordinarias
│   ├── 74 — Sesiones conjuntas (competencias no legislativas)
│   ├── 75 — Pleno/Comisiones; delegación; lectura única
│   ├── 76 — Comisiones de investigación (comparecencias)
│   ├── 77 — Derecho de petición (escrito; sin manifestación)
│   ├── 78 — Diputación Permanente (≥21; vela poderes)
│   ├── 79 — Quórum y voto personal
│   └── 80 — Publicidad de sesiones
│
├── Cap. II (81–92) — Elaboración de las leyes
│   ├── 81 — Leyes orgánicas (materias + mayoría absoluta Congreso)
│   ├── 82–85 — Delegación legislativa → Reales Decretos Legislativos
│   ├── 84 — Colisión con delegación vigente (oposición del Gobierno)
│   ├── 86 — Decreto-ley (urgencia; límites; 30 días)
│   ├── 87 — Iniciativa (Gobierno, Cortes, CCAA, popular 500k)
│   ├── 88–90 — Trámite Congreso–Senado (2 meses / 20 urgente)
│   ├── 91 — Sanción del Rey (15 días)
│   └── 92 — Referéndum consultivo (LO)
│
└── Cap. III (93–96) — Tratados internacionales
    ├── 93 — Cesión de competencias (LO)
    ├── 94 — Autorización previa a ciertos tratados
    ├── 95 — Tratado contrario a la CE → revisión
    └── 96 — Valor interno y denuncia de tratados

🧠 Repaso final (checklist)

  • ¿Recuerdo mayorías y plazos (LO, veto Senado, D-ley, sanción del Rey)?
  • ¿Diferencio decreto-ley y decreto legislativo?
  • ¿Sé quién puede iniciar leyes (incluida la popular 500k) y sus límites?
  • ¿Tengo claro el papel de la Diputación Permanente?
  • ¿Ubico los artículos 93–96 sobre tratados?
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