Tema — Título III de la Constitución Española (oposiciones) · Versión extendida (Responsive)
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Tema de oposición · Título III CE · Versión extendida
🏛️ Título III de la Constitución Española
“De las Cortes Generales” — Artículos 66 al 96
Guía didáctica para opositores a bombero o policía: estructura completa, explicación práctica, reglas de funcionamiento parlamentario, proceso legislativo, decretos-ley y tratados.
Regula la potestad legislativa del Estado, el control del Gobierno y los Presupuestos.
Define la estructura y funcionamiento del Congreso y del Senado.
Fija el procedimiento de elaboración de las leyes y los instrumentos normativos del Gobierno.
Establece el régimen de tratados internacionales.
Idea clave: muchas preguntas de test se centran en mayorías, plazos y materias reservadas (LO, D-ley, delegación legislativa, veto del Senado, sesiones, Diputación Permanente…).
2️⃣ Estructura del Título III
Capítulo
Artículos
Contenido
I. De las Cámaras
66–80
Naturaleza de las Cortes, composición, estatuto de Diputados/Senadores, organización y sesiones.
Cesión de competencias, autorización parlamentaria, control de constitucionalidad y valor interno.
3️⃣ Artículo 66 — Cortes Generales
Representan al pueblo español; se componen de Congreso y Senado.
Ejercen la potestad legislativa, aprueban PGE y controlan la acción del Gobierno.
Son inviolables.
En examen: recuerda el trinomio «legislar – presupuestos – control» y la inviolabilidad institucional.
Capítulo I (66–80) — De las Cámaras
Art. 67 — Mandato y reuniones
No se puede ser simultáneamente Diputado y Senador.
Prohibido el mandato imperativo.
Reuniones sin convocatoria reglamentaria no obligan a las Cámaras ni otorgan privilegios.
Art. 68 — Congreso de los Diputados
300–400 miembros (actualmente 350 por ley electoral).
Elección por sufragio universal; circunscripción provincial.
Mandato cuatrienal salvo disolución.
Art. 69 — Senado
Cámara de representación territorial.
Senadores electos por provincias/territorios e designados por Comunidades Autónomas (1 + otro por cada millón de habitantes).
Art. 70 — Inelegibilidades e incompatibilidades
Determinadas por la ley: ciertas autoridades, jueces y fiscales en activo, militares/policiales en activo, etc. Incompatibilidades para preservar la separación de poderes.
Art. 71 — Estatuto parlamentario
Inviolabilidad por opiniones en el ejercicio del cargo.
Inmunidad: no pueden ser detenidos salvo flagrante delito; para ser inculpados se requiere autorización de su Cámara (suplicatorio).
Aforamiento ante el Tribunal Supremo.
Asignación económica.
Art. 72 — Autonomía de las Cámaras
Reglamento propio, elección de Mesas, presupuesto propio y potestad disciplinaria (facultades de policía de sus Presidentes).
Art. 73 — Sesiones
Dos periodos ordinarios: sept–dic y feb–jun.
Sesiones extraordinarias a solicitud del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de una Cámara.
Art. 74 — Sesiones conjuntas
Congreso y Senado se reúnen conjuntamente para ejercer competencias no legislativas que la CE atribuye a las Cortes Generales; su funcionamiento se regula por ley específica.
Art. 75 — Pleno y Comisiones
Funcionan en Pleno y Comisiones.
Posible delegación legislativa en Comisiones con control del Pleno; procedimiento de lectura única para textos sencillos.
Art. 76 — Comisiones de investigación
Sobre asuntos de interés público; obligación de comparecer cuando se cite; conclusiones sin efecto vinculante para los Tribunales.
Art. 77 — Derecho de petición
Las Cámaras reciben peticiones por escrito; prohibidas las presentadas mediante manifestación.
Art. 78 — Diputación Permanente
Una por Cámara, ≥ 21 miembros, proporcional a los Grupos.
Vela por los poderes de la Cámara entre periodos, en vacaciones y cuando esté disuelta.
Puede convocar sesión extraordinaria del Pleno.
Art. 79–80 — Acuerdos y publicidad
Quórum: asistencia de la mayoría de miembros; voto personal e indelegable.
Sesiones públicas salvo acuerdo en contrario.
En examen: periodos (sept–dic / feb–jun), quién pide extraordinarias, ≥21 en Diputación Permanente, quórum y voto indelegable.
Capítulo II (81–92) — De la elaboración de las leyes
Art. 81 — Leyes orgánicas
Desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y demás materias reservadas.
Exigen mayoría absoluta del Congreso en la votación final del conjunto del proyecto.
Art. 82–85 — Delegación legislativa
Las Cortes pueden delegar en el Gobierno para dictar normas con rango de ley (decretos legislativos).
Modalidades: ley de bases (textos articulados) y ley ordinaria de delegación (refundición de textos).
Límites: materia concreta, plazo y principios/criterios; no puede entenderse como cheque en blanco.
Los decretos legislativos adoptan la forma de Real Decreto Legislativo.
Art. 84 — Colisión con delegación vigente
Si una proposición o enmienda parlamentaria colisiona con una delegación legislativa vigente al Gobierno, éste puede oponerse a su tramitación mientras no se derogue dicha delegación.
Art. 86 — Decreto-ley
Norma con rango de ley del Gobierno por extraordinaria y urgente necesidad.
No puede afectar a: ordenamiento de instituciones básicas del Estado, derechos, deberes y libertades de los ciudadanos del Título I, régimen de las CCAA ni al régimen electoral general.
Debe someterse de inmediato al Congreso para su convalidación o derogación en un plazo de 30 días. El Congreso puede tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
Art. 87 — Iniciativa legislativa
Titulares: Gobierno, Congreso, Senado y Asambleas de las CCAA (estas, con facultad de solicitar al Gobierno y de remitir proposiciones al Congreso).
Iniciativa popular: al menos 500.000 firmas; excluye materias de ley orgánica, tributarias e internacionales, entre otras.
Art. 88–90 — Tramitación Congreso ↔ Senado
Los proyectos del Gobierno se envían con exposición de motivos y documentación.
Aprobado en Congreso → Senado dispone de 2 meses para veto o enmiendas (20 días si urgencia).
El Congreso levanta el veto por mayoría absoluta, o por mayoría simple tras 2 meses.
Art. 91 — Sanción y promulgación
El Rey sancionará las leyes en el plazo de 15 días y ordenará su publicación.
Art. 92 — Referéndum consultivo
Decisiones políticas de especial trascendencia podrán someterse a referéndum consultivo de los ciudadanos, convocado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso. Regulación por ley orgánica.
En examen: LO = mayoría absoluta del Congreso (votación final); D-ley = 30 días convalidación; Senado = 2 meses (20 si urgencia); Rey = 15 días para sancionar.
Capítulo III (93–96) — Tratados internacionales
Art. 93 — Cesión de competencias
Mediante ley orgánica se puede autorizar la cesión de competencias derivadas de la Constitución a organizaciones o instituciones internacionales (p. ej., Unión Europea). El control político y jurisdiccional se ejercerá en los términos de esa ley.
Art. 94 — Autorización previa de tratados
Requieren autorización de las Cortes: tratados políticos o militares, los que afectan a derechos y deberes del Título I, los que impliquen obligaciones financieras para el Estado, y los que supongan modificación o derogación de una ley, entre otros.
El Gobierno informará a las Cortes de la conclusión de los restantes tratados.
Art. 95 — Tratado contrario a la CE
Si contiene estipulaciones contrarias a la Constitución, será necesaria la revisión constitucional previa a su ratificación; se puede pedir dictamen del Tribunal Constitucional sobre la existencia de contradicción.
Art. 96 — Valor interno de los tratados
Forman parte del ordenamiento interno una vez publicados oficialmente.
Su derogación, modificación o suspensión se rige por lo dispuesto en los propios tratados o por las normas generales del Derecho internacional.
📚 Pares conflictivos y recordatorios
Par
Clave
Regla-memoria
LO vs Ley ordinaria
LO = materias tasadas + mayoría absoluta del Congreso en votación final.
«Orgánica → organización de derechos»
Decreto-ley vs Decreto legislativo
D-ley = urgencia y límites; D. legislativo = por delegación parlamentaria.
«Urgencia ≠ Delegación»
Veto Senado vs Enmiendas
Veto se levanta por absoluta (o simple tras 2 meses); enmiendas por simple.