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Tema — Título VIII de la Constitución Española (oposiciones) · Versión extendida (Responsive)
Tema de oposición · Título VIII CE · Versión extendida

🗺️ Título VIII de la Constitución Española

“De la organización territorial del Estado” — Artículos 137 al 158

Guía didáctica para opositores a bombero o policía: estructura completa, explicación práctica, diferencias que caen en test, supuestos y esquema-árbol. Incluye botón para Guardar como PDF.

Municipios · Provincias · CCAAPrincipio de solidaridadVías 143/151Art. 150: transferencias/delegaciónArt. 155

1️⃣ Por qué importa en oposiciones

  • Define cómo se estructura España (municipios, provincias y Comunidades Autónomas) y la autonomía para gestionar sus intereses (art. 137).
  • Fija principios de igualdad, solidaridad y libre circulación (arts. 138–139).
  • Regula la Administración Local (ayuntamientos, diputaciones/cabildos; haciendas locales) (arts. 140–142).
  • Detalla vías de acceso a la autonomía, contenido de Estatutos, competencias Estado/CCAA, control y financiación (arts. 143–158).
Idea clave: Título VIII = quién manda en qué y con qué límites. Afecta a policía administrativa, permisos, competencias, planes de protección civil, etc.

2️⃣ Estructura del Título VIII

CapítuloArtículosContenido
I — Principios generales137–139Organización territorial; solidaridad; igualdad y libre circulación
II — Administración Local140–142Municipio, provincia/isl as, haciendas locales
III — Comunidades Autónomas143–158Acceso (143/151/144), Estatutos (146–147), competencias (148–150/149), control (153–155), financiación (156–158)

3️⃣ Capítulo I — Principios generales (arts. 137–139)

Art. 137 — Organización territorial

El Estado se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Todas gozan de autonomía para gestionar sus intereses. No es soberanía, sino autonomía dentro de la Constitución.

Art. 138 — Solidaridad y equilibrio

  • El Estado garantiza solidaridad y equilibrio económico entre territorios, atendiendo al hecho insular.
  • Las diferencias entre Estatutos no pueden implicar privilegios económicos o sociales.

Art. 139 — Igualdad y libre circulación

  • Todos los españoles gozan de los mismos derechos y obligaciones en todo el territorio.
  • Libre circulación y residencia de personas y bienes; ninguna autoridad puede adoptar medidas que la obstaculicen injustificadamente.
En examen: Autonomía ≠ soberanía; igualdad y solidaridad son límites a la diversidad estatutaria.

4️⃣ Capítulo II — Administración Local (arts. 140–142)

Art. 140 — Municipio

  • Autonomía plena; gobierno a través de Ayuntamiento (Alcalde y Concejales).
  • Concejales elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto; Alcalde elegido por los Concejales o por los vecinos, según la ley.

Art. 141 — Provincia e islas

  • La provincia es entidad local con personalidad propia; agrupación de municipios.
  • Administración autónoma en cada provincia: Diputación u órgano equivalente.
  • En archipiélagos: Cabildos y Consejos Insulares.
  • Alteración de límites provinciales: ley orgánica de las Cortes Generales.

Art. 142 — Haciendas locales

Recursos suficientes para sus funciones, basados en tributos propios, participación en tributos del Estado y de las CCAA y otras transferencias.

Práctica: policía local y bomberos se insertan en la autonomía municipal; coordinación supramunicipal a través de diputaciones/consells/cabildos.

5️⃣ Capítulo III — Comunidades Autónomas (I): acceso y Estatutos (arts. 143–147)

Art. 143 — Vía ordinaria de acceso

  • Pueden iniciar el proceso: provincias limítrofes con características comunes, territorios insulares o provincias con entidad regional histórica.
  • Iniciativa: Diputaciones/órgano interinsular y 2/3 de los municipios de cada provincia afectada, representando al menos la mayoría del censo electoral. Plazo: 6 meses desde el primer acuerdo.
  • Si no prospera, solo puede reiterarse tras 5 años.

Art. 144 — Vías excepcionales (LO)

  • Autorizar CCAA uniprovincial sin requisitos del 143.1 (interés nacional).
  • Autorizar o acordar Estatuto para territorios sin organización provincial (p. ej., ciudades autónomas).
  • Sustituir la iniciativa de las corporaciones locales (143.2).

Art. 145 — Límites a la cooperación

  • Prohibida la federación de CCAA.
  • Convenios para gestión de servicios → comunicación a Cortes; acuerdos de cooperación → requieren autorización de Cortes.

Art. 146 — Elaboración del Estatuto

Lo elabora una Asamblea de Diputaciones/órgano interinsular + Diputados y Senadores de las provincias afectadas; se eleva a las Cortes para su tramitación como ley orgánica.

Art. 147 — Naturaleza y contenido mínimo

  • El Estatuto es la norma institucional básica de la CCAA; forma parte del ordenamiento estatal.
  • Debe contener: denominación, territorio, instituciones y competencias; y su reforma.
  • Es ley orgánica.
En examen: 143 (2/3 municipios + mayoría censo + 6 meses) / 144 (excepciones por LO) / 147 (contenido mínimo del Estatuto y naturaleza de LO).

6️⃣ Comunidades Autónomas (II): competencias y relaciones (arts. 148–152)

Art. 148 — Competencias que pueden asumir inicialmente las CCAA

Catálogo abierto de materias típicas (ejemplos relevantes de examen):

  • Instituciones de autogobierno y régimen local.
  • Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
  • Obras públicas de interés de la CCAA; carreteras y ferrocarriles cuyo itinerario sea íntegro autonómico.
  • Puertos de refugio y deportivos, y aeropuertos sin actividad comercial.
  • Agricultura y ganadería; montes, aprovechamientos forestales.
  • Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura; caza y pesca fluvial.
  • Ferias y turismo; cultura, museos y bibliotecas de interés de la CCAA.
  • Deporte y ocio; asistencia social; sanidad e higiene.
  • Policías locales (coordinación mediante LO).

Tras 5 años, vía reforma estatutaria, pueden ampliar competencias dentro del marco del art. 149.

Art. 149 — Competencias exclusivas del Estado (selección)

  • Igualdad básica de derechos (149.1.1ª).
  • Nacionalidad, extranjería, inmigración y asilo (149.1.2ª).
  • Relaciones internacionales; Defensa y FAS.
  • Administración de Justicia.
  • Legislación penal, mercantil, procesal y penal; laboral (ejecución autonómica posible).
  • Bases de sanidad, medio ambiente, régimen minero y energético, etc.
  • Hacienda general; moneda, crédito y deuda del Estado.
  • Tráfico y seguridad vial (bases y coordinación), puertos y aeropuertos de interés general.
  • Seguridad pública (bases); policías autonómicas en los términos de la ley orgánica.
  • Propiedad intelectual e industrial; comercio exterior.
  • Pesca marítima (salvo litoral autonómico), marina mercante.
Regla de oro: lo que no esté en 149.1 ni reservado al Estado por otras cláusulas y pueda asumirse por Estatuto, es susceptible de asunción por las CCAA.

Art. 150 — Instrumentos de articulación

  • 150.1 — Leyes marco: las Cortes pueden atribuir a CCAA la facultad de dictar normas legislativas para sí mismas dentro de principios, bases y directrices fijados por ley estatal (con control de Cortes).
  • 150.2 — Transferencia o delegación: el Estado puede transferir o delegar a CCAA facultades de titularidad estatal por ley orgánica, con traspaso de medios financieros y control.
  • 150.3: los Estatutos pueden crear circunscripciones territoriales propias (comarcas, áreas) agrupando municipios.

Art. 151–152 — Vía reforzada y organización

  • 151: procedimiento especial que permite máximo nivel competencial inicial sin esperar 5 años, si se cumplen exigencias reforzadas (acuerdos locales reforzados y referéndum favorable en cada provincia; intervención de la Comisión Constitucional para la formulación definitiva del Estatuto).
  • 152: organización mínima en CCAA de vía 151: Asamblea Legislativa (proporcional y territorial), Consejo de Gobierno y Presidente (elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey). Control del Tribunal Constitucional sobre leyes autonómicas.
Caen mucho: diferencia ley marco (150.1) vs transferencia/delegación (150.2); vía 143 (ordinaria) vs 151 (reforzada); y contenido mínimo del Estatuto (147).

7️⃣ Comunidades Autónomas (III): control, coordinación y garantías (arts. 153–155)

Art. 153 — Controles

  • TC: control de constitucionalidad de las leyes autonómicas.
  • Gobierno + Consejo de Estado: control de funciones delegadas (150.2).
  • Jurisdicción contencioso-administrativa: control de la Administración autonómica y su reglamentación.
  • Tribunal de Cuentas: control económico-presupuestario.

Art. 154 — Delegado del Gobierno

Dirige la Administración del Estado en la CCAA y la coordina con la autonómica.

Art. 155 — Medidas para el cumplimiento forzoso

  • Si una CCAA incumple obligaciones constitucionales/legales o atenta gravemente al interés general, el Gobierno, tras requerimiento al Presidente autonómico y con mayoría absoluta del Senado, puede adoptar medidas necesarias para obligar al cumplimiento o proteger el interés general.
  • Medidas proporcionales, motivadas y acotadas al fin.
Práctica: el art. 155 no suprime la autonomía ni disuelve instituciones por sí mismo; habilita medidas de coerción federal —p. ej., instrucciones directas a autoridades, sustitución de competencias— bajo control del Senado y TC.

8️⃣ Comunidades Autónomas (IV): financiación (arts. 156–158)

Art. 156 — Autonomía financiera

Autonomía financiera para desarrollar sus competencias, con coordinación con Hacienda estatal y solidaridad entre españoles. Pueden colaborar en la gestión tributaria estatal.

Art. 157 — Recursos de las CCAA

  • Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos y participaciones en ingresos estatales.
  • Tributos propios (impuestos, tasas, contribuciones especiales).
  • Fondo de Compensación y otras transferencias del Estado.
  • Rendimientos patrimoniales e ingresos de derecho privado.
  • Deuda pública de la CCAA y otras vías, en los términos que establezca la ley.

Art. 158 — Asignaciones y Fondo de Compensación

  • En los PGE puede fijarse una asignación a CCAA según servicios asumidos y para garantizar niveles mínimos de servicios públicos.
  • Fondo de Compensación para corregir desequilibrios interterritoriales (gastos de inversión), distribuido por las Cortes Generales.
Repaso flash: 156 (autonomía financiera + coordinación/solidaridad); 157 (recursos: cedidos, propios, fondo…); 158 (asignaciones PGE + Fondo de Compensación).

📚 Diferencias clave (muy preguntadas)

ParSe diferencia en…Regla-memoria
Autonomía vs soberaníaAutonomía = autogobierno dentro de la Constitución; soberanía = poder originario del Estado.Autonomía gestiona; soberanía constituye.
Vía 143 vs 151143 = ordinaria; 151 = reforzada con referéndum y acuerdos ampliados.151 → 1nivel máx al inicio”.
Ley marco (150.1) vs Transferencia/Delegación (150.2)Marco = habilitar legislar bajo bases y control; 150.2 = traspaso de facultades por LO + medios financieros.“Marco da lápiz; 150.2 da llaves”.
Convenio vs Acuerdo de cooperación (145)Convenio: gestión de servicios → comunicar a Cortes. Cooperación: otros supuestos → autorizar Cortes.Cooperación = con permiso.
Competencias 148 vs 149148 = pueden asumir (listado típico inicial). 149 = exclusivas del Estado.8 inicia / 9 Estado”.

🧪 Supuestos prácticos rápidos

  1. Restricción de circulación entre CCAA: requiere cobertura legal y respeto a art. 139; medidas sanitarias han de justificarse y ser proporcionales.
  2. Competencia sobre inmigración: es exclusiva del Estado (149.1.2ª) → una CCAA no puede asumirla íntegramente por Estatuto.
  3. Policía autonómica: posible en los términos de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; coordinación con seguridad pública estatal (149.1.29ª).
  4. Fondo de Compensación: inversiones distribuidas por Cortes; no confundir con asignaciones PGE (158.1).

📊 Esquema visual — Árbol de contenidos

TÍTULO VIII — Organización territorial del Estado (Arts. 137–158)
│
├── Cap. I (137–139) — Principios: autonomía, solidaridad, igualdad y libre circulación
│
├── Cap. II (140–142) — Administración Local: municipio, provincia/islas, haciendas locales
│
└── Cap. III (143–158) — Comunidades Autónomas
    ├── Acceso y Estatutos (143–147): vía 143 / 144 / 151; contenido mínimo (147)
    ├── Competencias (148–150): asumibles; exclusivas Estado; leyes marco; transferencias/delegación
    ├── Organización reforzada (152)
    ├── Control y coordinación (153–155): TC; Gobierno; contencioso; T. Cuentas; Delegado; medidas art. 155
    └── Financiación (156–158): autonomía financiera; recursos; Fondo Compensación

🧠 Repaso final (checklist)

  • ¿Diferencio autonomía (137) de igualdad/solidaridad (138–139)?
  • ¿Recuerdo municipio/provincia y haciendas locales (140–142)?
  • ¿Sé los requisitos de la vía 143 (2/3 municipios + mayoría censo + 6 meses) y las excepciones del 144?
  • ¿Ubico ejemplos de 148 y materias exclusivas del 149?
  • ¿Tengo clara la diferencia 150.1 vs 150.2?
  • ¿Sé cómo opera el 155 y qué controles existen (153–154)?
  • ¿Recuerdo la financiación (156–158)?
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