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Tema — Título IX de la Constitución Española (oposiciones) · Versión extendida (Responsive)
Tema de oposición · Título IX CE · Versión extendida

⚖️ Título IX de la Constitución Española

“Del Tribunal Constitucional” — Artículos 159 al 165

Guía didáctica para opositores a bombero o policía: estructura completa, competencias, legitimación, cuestión de inconstitucionalidad, efectos de las sentencias y esquema-árbol. Incluye botón para Guardar como PDF.

Composición (12)Mandato 9 añosAmparoInconstitucionalidadConflictos Estado-CCAA

1️⃣ Por qué importa en oposiciones

  • El TC es el intérprete supremo de la Constitución y garantiza los derechos fundamentales mediante el recurso de amparo.
  • Controla la constitucionalidad de las leyes y resuelve conflictos de competencias Estado/CCAA (clave en policía administrativa y protección civil autonómica).
  • Sus sentencias vinculan a todos y producen efectos generales (erga omnes) en los términos del art. 164.
Idea clave: Título IX = quién vela por la Constitución. En práctica, amparo por vulneración de arts. 14 y 15–29 CE (art. 53.2), control de leyes y resolución de conflictos Estado/CCAA.

2️⃣ Estructura del Título IX

ArtículoMateriaResumen
159Composición y Estatuto12 miembros; designación (Congreso/Senado 3/5; Gobierno; CGPJ); juristas 15+ años; mandato 9 años; renovación por tercios; incompatibilidades; independencia e inamovilidad.
160PresidenciaEl Presidente del TC es nombrado por el Rey entre sus miembros, a propuesta del Pleno, por 3 años.
161CompetenciasRecurso de inconstitucionalidad; amparo; conflictos Estado/CCAA; impugnación gubernamental de actos autonómicos con suspensión automática (máx. 5 meses hasta decisión).
162Legitimación¿Quién puede recurrir? Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, Gobiernos y Asambleas de CCAA (inconstitucionalidad); cualquier persona con interés legítimo + DP y Ministerio Fiscal (amparo).
163Cuestión de inconstitucionalidadJueces plantean al TC cuando una ley aplicable y de la que depende el fallo puede ser contraria a la CE; no suspensivo.
164SentenciasPublicación en BOE con votos particulares; cosa juzgada y efectos erga omnes desde el día siguiente; posible subsistencia de la parte no afectada.
165LOTCUna Ley Orgánica (LO 2/1979, LOTC) regula funcionamiento, estatuto, procedimientos y ejercicio de acciones.

3️⃣ Art. 159 — Composición, mandato e incompatibilidades

Designación (12 miembros)

  • 4 a propuesta del Congreso (mayoría de 3/5).
  • 4 a propuesta del Senado (mayoría de 3/5).
  • 2 a propuesta del Gobierno.
  • 2 a propuesta del CGPJ.

Requisitos y estatuto

  • Elegibles entre Magistrados y Fiscales, profesorado universitario, funcionariado y abogacía, todos juristas de reconocida competencia con 15+ años de ejercicio.
  • Mandato 9 años y renovación por tercios cada 3 años.
  • Independientes e inamovibles en el ejercicio del mandato.

Incompatibilidades (lista constitucional)

  • Todo mandato representativo.
  • Cargos políticos o administrativos.
  • Funciones directivas en partido político o sindicato y empleo al servicio de éstos.
  • Ejercicio de las carreras judicial y fiscal.
  • Cualquier actividad profesional o mercantil. Además, rigen las incompatibilidades propias del poder judicial.
En examen: recuerda 3/5 en Congreso y Senado; 9 años de mandato; renovación por tercios; y la lista cerrada de incompatibilidades.

4️⃣ Art. 160 — Presidencia del TC

El Presidente del TC es nombrado por el Rey entre los propios magistrados, a propuesta del Pleno, por un periodo de 3 años.

Gobernanza interna: la LOTC desarrolla Vicepresidencia, Salas y Secciones. El Pleno propone y el Rey nombra.

5️⃣ Art. 161 — Competencias del Tribunal Constitucional

Ámbitos principales

  • Recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones con rango de ley.
  • Recurso de amparo por violación de derechos del art. 53.2 CE (arts. 14 y 15–29 CE y la objeción de conciencia del 30.2).
  • Conflictos de competencia Estado–CCAA y entre CCAA.
  • Otras materias atribuidas por la CE o por leyes orgánicas.

Impugnación del Gobierno (161.2)

  • El Gobierno puede impugnar disposiciones o resoluciones de órganos autonómicos.
  • La impugnación produce suspensión automática de la norma/acto.
  • El TC debe ratificar o levantar la suspensión en ≤ 5 meses.
Ojo: la declaración de inconstitucionalidad de una norma interpretada por jurisprudencia afecta también a la jurisprudencia; pero las sentencias firmes previas conservan cosa juzgada (art. 161.1.a in fine y 164).

6️⃣ Art. 162 — ¿Quién puede recurrir?

Inconstitucionalidad

  • Presidente del Gobierno.
  • Defensor del Pueblo.
  • 50 Diputados.
  • 50 Senadores.
  • Órganos ejecutivos de las CCAA y, en su caso, sus Asambleas.

Amparo

  • Persona natural o jurídica con interés legítimo.
  • Defensor del Pueblo.
  • Ministerio Fiscal.

Otros supuestos de legitimación: los determina la LOTC.

Práctica: el amparo exige agotamiento de la vía judicial y plazos estrictos que fija la LOTC; puede inadmitirse por falta de especial trascendencia constitucional.

7️⃣ Art. 163 — Cuestión de inconstitucionalidad

  • Un órgano judicial, en un proceso, cuando una norma con rango de ley aplicable y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la CE, plantea la cuestión ante el TC.
  • Se admite en los supuestos, forma y con los efectos que establezca la ley; no tiene efecto suspensivo del procedimiento principal.
  • El órgano judicial oye a las partes y al Ministerio Fiscal antes de plantearla (LOTC).

8️⃣ Art. 164 — Efectos de las sentencias del TC

  • Se publican en el BOE con votos particulares, si los hubiere.
  • Tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación; no cabe recurso contra ellas.
  • Las que declaran inconstitucionalidad de ley o norma con rango de ley, y las que no se limitan a estimar un derecho subjetivo, tienen plenos efectos frente a todos (erga omnes).
  • Salvo que el fallo disponga otra cosa, subsiste la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

9️⃣ Art. 165 — Ley Orgánica del TC

La LO 2/1979, del Tribunal Constitucional (LOTC), regula: funcionamiento interno, estatuto de magistrados, procedimientos (inconstitucionalidad, amparo, conflictos, cuestión) y condiciones para el ejercicio de acciones.

En examen: 163 = cuestión por juez; 162 = legitimados (50/50, DP, PG, CCAA); 161.2 = suspensión automática en impugnación del Gobierno; 164 = BOE + erga omnes.

📚 Diferencias clave (muy preguntadas)

ParSe diferencia en…Regla-memoria
Inconstitucionalidad vs AmparoInconstitucionalidad = leyes; Amparo = derechos fundamentales del art. 53.2.Ley → inconst.; Amparo → Alma (derechos)”
Cuestión vs RecursoCuestión (163) la promueve un juez en un proceso; Recurso (161–162) lo interponen sujetos legitimados.“El juez pregunta; los legitimados recurren”.
Suspensión (161.2) vs Efectos (164)161.2: suspensión automática de actos autonómicos impugnados por el Gobierno (hasta 5 meses). 164: efectos generales de las sentencias.Impugnación suspende; Sentencia obliga a todos”.
Votos particularesSe publican con la sentencia en BOE; no alteran el fallo, pero ayudan a estudiar la doctrina.“Votos = voces, no fallo”.

🧪 Supuestos prácticos rápidos

  1. Ordenanza municipal vs Ley autonómica: el control de leyes corresponde al TC; las ordenanzas (reglamentos) se controlan por la jurisdicción contenciosa, salvo cuestión de inconstitucionalidad si media ley aplicable dudosa.
  2. Amparo por detención ilegal: tras agotar la vía judicial, se recurre en amparo por vulneración del art. 17 CE (libertad y seguridad).
  3. Conflicto Estado–CCAA por protección civil: el Estado impugna un decreto autonómico por invasión competencial; queda suspendido hasta decisión del TC (≤ 5 meses para ratificar/levantar).
  4. Juez duda de una ley penal: plantea cuestión al TC porque el fallo depende de esa ley y podría ser contraria a la CE.

📊 Esquema visual — Árbol de contenidos

TÍTULO IX — Del Tribunal Constitucional (Arts. 159–165)
│
├── 159 — Composición (12), requisitos (15+), 9 años, tercios, incompatibilidades, independencia
├── 160 — Presidente: Rey nombra a propuesta del Pleno (3 años)
├── 161 — Competencias: inconstitucionalidad, amparo, conflictos; impugnación Gobierno (suspensión)
├── 162 — Legitimación: PG, DP, 50/50, CCAA (inconst.) / persona, DP, MF (amparo)
├── 163 — Cuestión de inconstitucionalidad (juez, caso, no suspensivo)
├── 164 — Sentencias: BOE, votos particulares, cosa juzgada, erga omnes
└── 165 — LOTC (LO 2/1979): funcionamiento, estatuto y procedimientos

🧠 Repaso final (checklist)

  • ¿Recuerdo las mayorías y propuestas de los 12 (4C/4S/2G/2CGPJ) y el mandato de 9 años?
  • ¿Sé quién nombra al Presidente del TC y por cuánto tiempo (Rey, 3 años, a propuesta del Pleno)?
  • ¿Distingo amparo vs inconstitucionalidad y quién está legitimado (162)?
  • ¿Tengo clara la cuestión de inconstitucionalidad (163) y que no suspende el proceso?
  • ¿Conozco los efectos de las sentencias (164) y la suspensión automática del 161.2?
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