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EBEP — Derechos y deberes de los empleados públicos (enfoque local) · Responsive A4
Tema de oposición · EBEP · Versión completa

📘 EBEP — Derechos y deberes del empleado público (en el ámbito local)

Basado en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015)

Guía práctica para opositores municipales y provinciales: estructura, derechos, deberes, negociación, jornada/permiso, código de conducta y claves específicas de entidades locales.

Art. 14–15Art. 16–20Art. 31–46Art. 47–51Art. 52–54Título VII (93–98)

Índice rápido

1️⃣ Mapa normativo esencial

Norma¿Qué aporta?Claves opositor
RDL 5/2015 TREBEPMarco básico común a todas las AAPP: derechos, deberes, carrera, jornada/permiso, disciplinario.Derechos (arts. 14–15); carrera (16–20); negociación (31–46); jornada/permiso/vacaciones (47–51); deberes (52–54); disciplinario (93–98).
LRBRL 7/1985 (Régimen Local)Define la organización local y reservas de funciones.Art. 92 bis: Habilitación de carácter nacional (Secretaría, Intervención, Tesorería).
RD 128/2018Régimen jurídico de funcionarios con habilitación de carácter nacional (FHN).Selección, provisión, funciones y control interno económico-presupuestario.
Ley 53/1984 (Incompatibilidades)Compatibilidades/actividades privadas.Conexión con art. 16 DF tercera TREBEP.
Test: el EBEP es básico y se aplica a todas las AAPP; las CCAA/Entidades Locales desarrollan y negocian muchos detalles (jornada, horarios, etc.).

2️⃣ Estructura útil del EBEP para este tema

Título III — Derechos y deberes

  • Cap. I Derechos de los empleados públicos (arts. 14–15).
  • Cap. II Carrera y evaluación del desempeño (16–20).
  • Cap. III Negociación, representación, participación (31–46).
  • Cap. VI Deberes y Código de Conducta (52–54).

Otros bloques conectados

  • Jornada/Permisos/Vacaciones (arts. 47–51).
  • Situaciones administrativas (título VI; arts. 85–91).
  • Régimen disciplinario (título VII; arts. 93–98).
Mapa mental: Derechos (14–15) ➜ Carrera (16–20) ➜ Negociación (31–46) ➜ Jornada/Permisos (47–51) ➜ Deberes (52–54) ➜ Disciplina (93–98).

3️⃣ Derechos (arts. 14–15)

Art. 14 — Derechos individuales

  • Inamovilidad como funcionario de carrera.
  • Desempeño efectivo de funciones y progresión profesional.
  • Retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio.
  • Defensa jurídica y protección en procedimientos por actos de servicio.
  • Formación continua (preferentemente en horario laboral).
  • Intimidad y dignidad (no discriminación; protección frente al acoso).
  • Conciliación y desconexión digital (intimidad en dispositivos, videovigilancia y geolocalización).
  • Libertad de expresión dentro de la ley.
  • Prevención de riesgos y salud laboral.
  • Vacaciones, descansos, permisos y licencias.
  • Seguridad Social, jubilación y asociación profesional.

Art. 15 — Derechos ejercidos colectivamente

  • Libertad sindical.
  • Negociación colectiva y participación en condiciones de trabajo.
  • Huelga (manteniendo los servicios esenciales).
  • Conflictos colectivos (según legislación aplicable).
  • Reunión (art. 46 EBEP).
En test: distingue derechos individuales (art. 14) de los colectivos (art. 15). La desconexión digital está en el 14 (j bis).

4️⃣ Carrera profesional y evaluación (arts. 16–20)

Carrera profesional

  • Concepto: oportunidades de ascenso y progreso (igualdad, mérito y capacidad).
  • Modalidades: carrera horizontal (grados/escala sin cambiar de puesto), vertical (ascenso a otros puestos), promoción interna vertical (a Subgrupo superior) e interna horizontal (a cuerpos del mismo Subgrupo).
  • Promoción interna: antigüedad mínima (2 años), requisitos y pruebas.

Evaluación del desempeño

  • Qué es: medir conducta profesional, rendimiento y resultados.
  • Efectos: carrera horizontal, formación, provisión de puestos, retribuciones complementarias.
  • Garantías: transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.
En entidades locales, la evaluación puede vincular productividad y continuidad en puestos por concurso (con audiencia y resolución motivada).

5️⃣ Negociación colectiva, representación y participación (arts. 31–46)

Principios (art. 31)

Derecho a negociar, a ser representados y a participar institucionalmente. Las organizaciones sindicales más representativas pueden recurrir resoluciones de selección.

Mesas de negociación (art. 34)

Existirá Mesa General en AGE, CCAA y Entidades Locales, y, si procede, Mesas sectoriales.

Materias negociables (art. 37)

  • Calendario laboral, horarios, jornada, vacaciones, permisos.
  • OEP, criterios de movilidad, condiciones retributivas (con cobertura presupuestaria), prevención y salud.
  • Materias excluidas: acceso, potestad organizativa pura, régimen directivo…

Reunión (art. 46)

Convocable por organizaciones sindicales, Delegados, Juntas/Comités o un 40% del colectivo.

En local: muchas condiciones prácticas (horario, bolsa de horas, teletrabajo) se fijan vía Acuerdo/Convenio en la Mesa General del Ayuntamiento/Diputación.

6️⃣ Jornada, permisos y vacaciones (arts. 47–51)

Jornada (art. 47)

  • La fija cada Administración (general/especial; tiempo completo o parcial).
  • Se negocia el calendario, horarios y jornadas (art. 37).

Permisos (art. 48)

Listado tasado (asuntos propios, matrimonio/pareja, deber inexcusable, etc.) con desarrollo por cada Administración.

Conciliación y violencia (art. 49)

Permisos específicos por nacimiento/adopción, cuidado de familiares, violencia de género/sexual y víctimas de terrorismo.

Vacaciones (art. 50)

  • 22 días hábiles/año (o la parte proporcional). Sábados no cuentan como hábiles.
  • En cese ajeno a la voluntad del empleado: posible compensación económica por vacaciones devengadas no disfrutadas.

Personal laboral (art. 51)

Aplicación de EBEP + legislación laboral y convenios colectivos.

En el ámbito local, los Acuerdos/Convenios concretan detalles (cómputo de días adicionales, bolsas de horas, flexibilidad, teletrabajo).

7️⃣ Deberes y Código de conducta (arts. 52–54)

Art. 52 — Deberes generales

Actuar con objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, respeto a la igualdad

Informan también el régimen disciplinario.

Art. 53 — Principios éticos

  • Respeto a la Constitución y al ordenamiento jurídico.
  • Imparcialidad, lealtad y buena fe; abstención en caso de conflicto de intereses.
  • No aceptar tratos de favor; actuar con eficacia, economía y eficiencia.
  • Secreto profesional y protección de datos.

Art. 54 — Principios de conducta

  • Trato respetuoso a ciudadanía y compañeros.
  • Obediencia a órdenes lícitas; denunciar órdenes manifiestamente ilegales.
  • Administración austera de recursos; rechazo de regalos.
  • Formación continua; seguridad y salud laboral.
En test: Éticos (art. 53) vs Conducta (art. 54). La obediencia tiene límite: orden ilegal manifiesta.

8️⃣ Enfoque local — LRBRL 92 bis y RD 128/2018

¿Quién trabaja en un ayuntamiento/diputación?

  • Funcionarios de carrera (cuerpos/escales propias o FHN).
  • Personal laboral (fijo/indefinido/temporal).
  • Personal eventual (confianza/asesoramiento; no mérito para acceso).

Habilitados nacionales (art. 92 bis LRBRL)

  • Secretaría: fe pública y asesoramiento legal preceptivo.
  • Intervención-Tesorería: control interno, contabilidad, tesorería y recaudación.
  • RD 128/2018: selección, provisión, funciones y control.

¿Cómo aterriza el EBEP en lo local?

  • Mesas de Negociación locales (art. 34) — acuerdan jornada/horarios/teletrabajo, etc.
  • Relación de Puestos (RPT) — define funciones, provisión y complementos.
  • OEP y procesos selectivos — principios de mérito, capacidad y publicidad.
  • Incompatibilidades — control conforme a Ley 53/1984 y DF 3.ª EBEP.
La carrera y la evaluación dependen del desarrollo autonómico/local; revisa el Acuerdo/Convenio y la normativa autonómica de función pública.

9️⃣ Régimen disciplinario (ideas clave del título VII)

Principios

  • Legalidad y tipicidad; irretroactividad no favorable.
  • Proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia.
  • Suspensión del expediente si hay indicios penales (remisión al Ministerio Fiscal).

Faltas

Muy graves, graves y leves. Ejemplos de muy graves: abandono del servicio; acuerdos ilegales con perjuicio grave; discriminación o acoso; utilización indebida de información.

Sanciones

  • Separación del servicio (para faltas muy graves, funcionarios).
  • Despido disciplinario (laborales).
  • Suspensión de funciones (máx. 6 años si es firme por sanción).
  • Traspaso de puesto, apercibimiento, etc. (según desarrollo).
Truco memoria: conducta (art. 54) ⇨ cómo actuar; principios éticos (53) ⇨ por qué; art. 52 ⇨ deberes generales. Su incumplimiento puede ser falta.

🔟 Casos prácticos (enfoque local)

  1. Huelga en servicio esencial municipal (limpieza viaria): se garantiza servicio mínimo fijado por la autoridad, preservando el derecho de huelga (art. 15.c).
  2. Orden manifiestamente ilegal: el empleado debe no acatarla y comunicarla a inspección (art. 54.3).
  3. Desconexión digital: fuera de horario, sin guardias asignadas, el empleado no está obligado a atender comunicaciones (art. 14 j bis), salvo supuestos de disponibilidad regulados.
  4. Permiso por deber inexcusable: miembro de mesa electoral municipal — permiso retribuido (art. 48).
  5. Conflicto de intereses: técnico municipal se abstiene en expediente de un familiar (art. 53.5 y 6).
Siempre consulta el Acuerdo/Convenio de tu entidad y la normativa autonómica: concretan cómo se aplican estos derechos/deberes en tu ayuntamiento o diputación.

1️⃣1️⃣ Enlaces oficiales útiles

  • BOE — Texto refundido del EBEP (RDL 5/2015).
  • BOE — LRBRL (Ley 7/1985), art. 92 bis (FHN).
  • BOE — Real Decreto 128/2018 (FHN).
  • Gobierno — Función Pública Local (situaciones, movilidad, etc.).
  • BOE — Ley 53/1984 de incompatibilidades.
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