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Igualdad — LO 1/2004 (VG) y LO 3/2007 (Igualdad efectiva) · Versión extensa · Responsive A4
Tema de oposición · Igualdad · Versión extensa

⚖️ Igualdad — LO 1/2004 (Violencia de Género) y LO 3/2007 (Igualdad efectiva)

Marco legal, definiciones, derechos, medidas, protocolos policiales, empleo público y planes de igualdad (con enfoque local)

Guía didáctica para opositores a bombero y policía y para personal de la Administración Local. Incluye: estructura de las leyes, conceptos clave, medidas de protección y asistencia, derechos laborales/SS, igualdad en empleo público, planes y protocolos de acoso, contratación pública con perspectiva de género, casos prácticos y test.

LO 1/2004LO 3/2007016 & ATENPROJuzgados VSMÓrdenes de protecciónPlanes de igualdadAcoso sexual y por razón de sexoImpacto de género

Índice rápido

1️⃣ Mapa normativo esencial

Norma¿Qué regula?Claves opositor
LO 1/2004 Medidas de Protección Integral contra la Violencia de GéneroPrevención, sensibilización, educación, medios de comunicación, asistencia social integral, derechos laborales/SS, tutela institucional y penal; crea Juzgados de Violencia sobre la Mujer vía reforma de la LOPJ.Concepto de VG (violencia ejercida por quien sea o haya sido pareja afectiva del hombre hacia la mujer). Medidas integrales y coordinación.
Ley 27/2003 de Orden de ProtecciónRégimen de la orden de protección para víctimas de violencia doméstica y de género.Instrumento procesal clave: agrupa medidas penales y civiles cautelares en una sola resolución.
LO 3/2007 para la Igualdad efectiva de mujeres y hombresPrincipios de igualdad y no discriminación, discriminación directa/indirecta, acciones positivas, transversalidad, igualdad en empleo y empresa, planes de igualdad, medidas en el sector público.Composición equilibrada (40/60), impacto de género, protocolos de acoso, registro retributivo y auditorías (desarrollo reglamentario).
Desarrollos reglamentariosPlanes de igualdad (RD 901/2020), igualdad retributiva (RD 902/2020), y normativa de empleo público que incorpora igualdad.En empresas ≥50 personas trabajadoras: plan y registro en REGCON; auditoría retributiva.
EBEP (RDL 5/2015)Integra principios de igualdad en acceso, carrera, retribuciones, negociación y protocolos.Aplicación en Ayuntamientos/Diputaciones: tribunales equilibrados, medidas de conciliación, planes y protocolos.
Terminología: Violencia de género (LO 1/2004) ≠ violencia doméstica (ámbito familiar en general). La orden de protección es común a ambos supuestos (Ley 27/2003).

2️⃣ Conceptos y definiciones

Violencia de género (LO 1/2004)

Violencia que, como manifestación de la discriminación y desigualdad, se ejerce contra las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén ligados por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Incluye violencia física, psicológica (amenazas, coacciones), sexual, económica y daños a la libertad.

Discriminación (LO 3/2007)

  • Directa: trato menos favorable por razón de sexo.
  • Indirecta: criterio/apariencia neutra que sitúa en desventaja particular a un sexo (salvo justificación objetiva y proporcionada).
  • Acoso sexual y acoso por razón de sexo: conducta no deseada con efecto de atentar contra la dignidad y crear un entorno hostil.

Acción positiva

Medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho, siempre proporcionales y temporales.

Transversalidad de género

Integración de la perspectiva de género en todas las políticas públicas: presupuestos, contratación, subvenciones, planificación y evaluación.

3️⃣ LO 1/2004 — Estructura y medidas

Ejes de la ley

  • Prevención y sensibilización: educación, medios de comunicación, formación de profesionales.
  • Derechos de las víctimas: información, asesoramiento jurídico gratuito, asistencia social integral (alojamiento, apoyo psicológico, ayudas económicas).
  • Ámbito sanitario: protocolos de detección, parte de lesiones, derivación coordinada.
  • Ámbito laboral y de Seguridad Social: medidas de protección específicas (ver sección 4).
  • Tutela institucional y judicial: juzgados especializados, fiscalías, coordinación, orden de protección (Ley 27/2003).
  • Medidas penales: agravantes, penas y medidas de alejamiento y comunicaciones.

Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM)

Órganos especializados con competencia en lo penal (delitos y faltas —hoy delitos leves— derivados de VG) y lo civil (medidas sobre filiación, guarda y custodia, uso de vivienda, etc. vinculadas a VG). Funcionan con fiscalía especializada y equipos psicosociales.

Orden de protección

Instrumento que integra medidas penales (prohibición de aproximación/comunicación, suspensión de tenencia de armas, etc.) y civiles (guarda y custodia, alimentos, uso de vivienda) en una sola resolución. Se acuerda por juez con audiencia urgente de las partes y se comunica a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para su ejecución y seguimiento.

Recursos y servicios

  • 016 (información y asesoramiento, 24/7, no deja rastro en factura).
  • ATENPRO (teleasistencia móvil para víctimas).
  • VioGén (sistema policial de seguimiento y valoración del riesgo).
  • Acogida y recursos residenciales para emergencia.
Para operativos: la valoración del riesgo condiciona medidas de protección, periodicidad de seguimientos y dispositivos técnicos (tobilleras, etc.).

4️⃣ Derechos laborales y de Seguridad Social de las víctimas

En el ámbito laboral (sector privado y AAPP)

  • Reducción o reordenación de jornada (flexibilización horaria).
  • Movilidad geográfica y cambio de centro de trabajo.
  • Suspensión de la relación laboral con reserva del puesto.
  • Extinción del contrato con derecho a prestaciones.
  • Justificación de faltas de asistencia motivadas por la situación de VG.
  • Acreditación: orden de protección o informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de VG.

Seguridad Social y ayudas

  • Acceso a prestaciones por desempleo en supuestos de suspensión/extinción.
  • Renta Activa de Inserción (RAI) específica para víctimas (si reúnen requisitos).
  • Bonificaciones e incentivos a la contratación de víctimas.
En AAPP, las medidas de movilidad, jornada y licencias se aplican también al personal funcionario y laboral, con cobertura EBEP y normativa autonómica/local.

5️⃣ Protocolos policiales y de emergencias (visión operativa)

Intervención policial inicial

  • Protección inmediata de la víctima y menores; separación de agresor.
  • Atestado con diligencias urgentes, parte de lesiones y recogida de indicios.
  • Valoración del riesgo y comunicación al juzgado/fiscalía; activación de medidas de protección.
  • Información de derechos, recursos (016, ATENPRO) y acompañamiento a denuncia.

Servicios de emergencia y bomberos

  • Entrada en domicilio por riesgo para la vida y auxilio; preservación de escena y cadena de custodia.
  • Coordinación con sanitarios (triaje, derivación a hospital de referencia y forense).
  • Comunicación de indicios a FCS; parte de asistencia técnica.
Ojo opositor: órdenes de alejamiento y comunicaciones son medidas judiciales. La Policía/Juzgado fijan condiciones; el seguimiento se coordina por sistemas como VioGén.

6️⃣ LO 3/2007 — Igualdad efectiva

Principios generales

  • Igualdad de trato y de oportunidades y prohibición de discriminación por razón de sexo.
  • Acción positiva para corregir desigualdades de hecho.
  • Transversalidad de género en todas las políticas públicas.
  • Composición equilibrada (40/60) en órganos colegiados y candidaturas (según legislación aplicable).
  • Impacto de género en proyectos normativos, planes y presupuestos.

Ámbito laboral y empresarial

  • Planes de igualdad en empresas (contenido, registro y negociación colectiva).
  • Medidas contra el acoso (sexual y por razón de sexo) y canales de denuncia.
  • Igualdad retributiva: registro salarial y auditoría (desarrollo reglamentario).

Sector público

  • Unidades de igualdad y planes de igualdad en la Administración.
  • Informe de impacto de género en normas y planes.
  • Contratación pública y subvenciones con perspectiva de género (cláusulas e incentivos).
  • Tribunales de selección con composición equilibrada y lenguaje inclusivo en convocatorias.

7️⃣ Planes de igualdad y protocolos de acoso

Planes de igualdad — Contenido mínimo orientativo

  • Diagnóstico con datos desagregados por sexo.
  • Selección, promoción y brecha salarial.
  • Conciliación y corresponsabilidad (teletrabajo, flexibilidad, permisos).
  • Formación y sensibilización en igualdad.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
  • Medición y seguimiento (indicadores, calendario, responsables).

Protocolos frente al acoso

  • Definiciones, canales confidenciales y medidas cautelares.
  • Procedimiento interno con garantías (plazos, audiencia, protección a la denunciante).
  • Coordinación con prevención de riesgos y, si procede, vía disciplinaria/penal.
  • Medidas de no represalia y apoyo psicológico/jurídico.
En Ayuntamientos y Diputaciones, el Plan de Igualdad y el Protocolo de acoso se aprueban previa negociación en la Mesa General.

8️⃣ Igualdad en el empleo público (incluye ámbito local)

Acceso y selección

  • Principios de mérito, capacidad e igualdad.
  • Lenguaje inclusivo y no discriminatorio; adaptaciones por embarazo/maternidad.
  • Tribunales con composición equilibrada y formación en igualdad.

Conciliación

  • Permisos y licencias (maternidad/paternidad equiparados, cuidado de menores, violencia de género).
  • Flexibilidad horaria y teletrabajo según negociación y servicio.

Gestión y carrera

  • Planes de igualdad en la entidad; unidad de igualdad o persona responsable.
  • Evaluación del desempeño sin sesgo de género; medidas para reducir brecha.
  • Formación obligatoria en igualdad y acoso para mandos y tribunales.

Contratación y subvenciones

  • Cláusulas sociales de igualdad (criterios de adjudicación/condiciones especiales).
  • Prioridad a entidades con planes de igualdad o medidas efectivas.

9️⃣ Casos prácticos

  1. Policía Local — Orden de protección urgente: se recibe llamada; se acude, se separa a las partes, se recaba testimonio y parte de lesiones; se realiza valoración de riesgo, se informa de 016/ATENPRO, y se traslada al juzgado para medidas cautelares (alejamiento, comunicación, atribución de vivienda).
  2. Bomberos — Auxilio en domicilio con indicios de VG: entrada forzosa por riesgo vital; se asiste a víctima; preservación de escena y comunicación a FCS; parte técnico con descripción objetiva.
  3. Ayuntamiento — Protocolo de acoso: trabajadora denuncia acoso por razón de sexo a superior; activación de protocolo con medidas cautelares (cambio temporal de puesto/turno), investigación y, en su caso, expediente disciplinario.
  4. Selección — Tribunal desequilibrado: se corrige composición para garantizar equilibrio 40/60 y formación en igualdad; convocatoria con lenguaje inclusivo.
  5. Contrato público: en pliegos, condición especial de ejecución: disponer de plan de igualdad registrado para empresas ≥50 y protocolo antiacoso; seguimiento en fase de ejecución.

🔟 Test (20 ítems)

  1. La LO 1/2004 define la violencia de género como: a) Cualquier violencia en el ámbito familiar; b) La ejercida contra las mujeres por quienes sean o hayan sido sus parejas afectivas; c) La ejercida entre iguales. (Correcta: b)
  2. La orden de protección: a) Es solo civil; b) Integra medidas penales y civiles; c) Es administrativa. (b)
  3. Los JVM conocen: a) Solo asuntos penales; b) Penales y civiles vinculados a VG; c) Solo civiles. (b)
  4. Para acreditar derechos laborales por VG se requiere: a) Parte médico; b) Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal; c) Denuncia en comisaría. (b)
  5. La discriminación indirecta es: a) Trato desigual explícito; b) Criterio neutro con impacto desigual; c) Acoso. (b)
  6. Composición equilibrada suele entenderse como: a) 30/70; b) 40/60; c) 50/50. (b)
  7. Un plan de igualdad debe incluir: a) Únicamente un código ético; b) Diagnóstico, medidas y seguimiento; c) Solo formación. (b)
  8. El acoso por razón de sexo: a) Es legal si no es sexual; b) Es discriminación; c) Es falta leve. (b)
  9. La transversalidad significa: a) Medidas aisladas; b) Integrar la perspectiva de género en todas las políticas; c) Solo en empleo. (b)
  10. 016: a) Es emergencias; b) Información y asesoramiento 24/7; c) Policía. (b)
  11. ATENPRO es: a) Un juzgado; b) Teleasistencia móvil para víctimas; c) Un tipo de orden. (b)
  12. En los pliegos de contratos se puede: a) Exigir plan de igualdad y protocolo de acoso como condición; b) Prohibir a mujeres participar; c) Pagar menos por ser mujer. (a)
  13. Los permisos por VG: a) No existen; b) Son parte de las medidas laborales de la LO 1/2004; c) Solo para privadas. (b)
  14. La igualdad retributiva se impulsa con: a) Registro salarial y auditoría; b) Prohibiendo negociar; c) Reduciendo sueldos. (a)
  15. En selección pública, los tribunales: a) Deben ser todos del mismo sexo; b) Deben ser equilibrados; c) No hay reglas. (b)
  16. La acción positiva: a) Es discriminatoria por definición; b) Busca corregir desigualdades con medidas proporcionales; c) Es obligatoria siempre. (b)
  17. Los JVM: a) Carecen de competencia civil; b) Son órganos especializados; c) Son tribunales militares. (b)
  18. El acoso sexual: a) Es un ilícito administrativo menor; b) Puede ser delito y/o falta disciplinaria grave; c) No afecta al empleo público. (b)
  19. La RAI: a) Es una red policial; b) Es una prestación para colectivos con especiales dificultades, incluidas víctimas; c) Es un protocolo judicial. (b)
  20. La valoración del riesgo: a) Es irrelevante; b) Condiciona las medidas de protección y seguimiento; c) Solo la hace el juez. (b)

1️⃣1️⃣ Enlaces y referencias útiles

  • BOE — Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • BOE — Ley 27/2003, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.
  • BOE — Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Guías institucionales sobre 016, ATENPRO y valoración del riesgo.
  • Reglamentos de planes de igualdad (RD 901/2020) e igualdad retributiva (RD 902/2020).
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