Tema — Régimen Local (LRBRL) · Organización municipal y provincial · Funciones de las CCAA · Versión extendida (Responsive A4)
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Tema de oposición · Régimen Local · Versión extra extendida
🏛 Régimen Local (LRBRL)
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) · Organización municipal y provincial · Funciones de las Comunidades Autónomas
Guía didáctica orientada a oposiciones (bombero, policía, administración local). Incluye: marco constitucional, competencias y servicios mínimos, órganos municipales y provinciales, municipios de gran población, otras entidades locales, relaciones con las CCAA, supuestos prácticos, esquema y checklist.
CE arts. 137 · 140 · 141 · 142LRBRL (BOE)Municipios de gran población (Ley 57/2003)LRSAL (Ley 27/2013)
1️⃣ Marco constitucional (resumen imprescindible)
Constitución Española
Art. 137 CE: Estado organizado territorialmente en municipios, provincias y CCAA; todas gozan de autonomía para la gestión de sus intereses.
Art. 140 CE: Garantiza la autonomía municipal y el gobierno y la administración del municipio por su Ayuntamiento, con Alcalde y Concejales.
Art. 141 CE: La Provincia es entidad local con autonomía; gobierno y administración a cargo de la Diputación u órganos propios de islas (Cabildos/Consejos).
Art. 142 CE: Haciendas Locales: recursos suficientes para el desempeño de sus funciones, según principios de suficiencia y autonomía financiera.
ROF (RD 2568/1986) — organización y funcionamiento de las EELL: BOE.
Ley 57/2003 — municipios de gran población (Tít. X LRBRL): BOE.
Ley 27/2013 (LRSAL) — racionalización y sostenibilidad: competencias propias, delegadas y distintas de las propias; refuerza papel provincial.
Idea clave opositor: CE fija el modelo (autonomía y mapa de entes); la LRBRL concreta órganos, competencias y relaciones; las CCAA desarrollan organización y mapa local dentro de las bases estatales.
2️⃣ LRBRL — Estructura esencial y principios de actuación
Comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades, EATIM, consorcios.
Quién las crea y para qué sirven.
Tít. V — Relaciones interadministrativas
Cooperación, coordinación, delegación, convenios.
Art. 27: competencias delegadas y reglas.
Tít. X — Municipios de gran población
Régimen organizativo especial (121 a 138).
Umbrales y órganos específicos (Consejo Social, Comisión de Sugerencias).
Principios prácticos (LRSAL y LRBRL)
Descentralización, proximidad y diferenciación: la gestión, lo más cerca posible del ciudadano.
Eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera: evitar duplicidades y respetar reglas fiscales.
Tipología competencial (art. 7 LRBRL):
Propias: fijadas por ley estatal o autonómica; se ejercen en autonomía y bajo responsabilidad propia.
Delegadas: del Estado o CCAA; requieren acto de delegación con financiación y control (art. 27).
Distintas de las propias (antes “impropias”): solo si no hay duplicidad y hay sostenibilidad, con informes previos.
En test: las propias se determinan por ley; las delegadas se ejercen con reglas del acto de delegación; las distintas exigen informes y no pueden duplicar servicios de otra Administración.
3️⃣ Organización municipal (art. 20 LRBRL y ROF)
Órganos necesarios
Alcalde — preside, dirige gobierno y administración; convoca Pleno y Junta de Gobierno; representación legal.
Tenientes de Alcalde — sustituyen al Alcalde por orden de nombramiento.
Pleno — órgano de representación política; aprueba normas, presupuestos y control (mayorías y competencias tasadas).
Junta de Gobierno Local (JGL) — existe en municipios > 5.000 habitantes y, en los menores, si lo prevé el ROM o lo acuerda el Pleno; órgano ejecutivo-colegiado bajo la presidencia del Alcalde.
Las leyes autonómicas pueden establecer organización complementaria (LRBRL art. 5 y 20.2).
Municipios de gran población (Tít. X LRBRL)
Ámbito (art. 121): > 250.000 hab.; capitales de provincia > 175.000; capitales autonómicas; sedes institucionales; incorporación por Ley de Cortes autonómicas o Generales.
Rasgos: organización reforzada, órganos directivos profesionales, Consejo Social de la Ciudad, Comisión de Sugerencias y Reclamaciones, especialización de competencias y control.
Pregunta típica: ¿Cuándo existe siempre JGL? → Municipios con población superior a 5.000. En menores, si lo prevé el ROM o lo acuerda el Pleno.
Personal directivo y habilitación nacional
Funcionarios de Administración Local con habilitación nacional (art. 92 bis): Secretaría, Intervención y Tesorería; garantías de profesionalidad y control.
Directivos locales: nombramiento según mérito, capacidad y criterios profesionales en grandes municipios.
4️⃣ Competencias municipales (art. 25 LRBRL)
Las competencias propias municipales abarcan, entre otras, seguridad en lugares públicos, ordenación, urbanismo, medio ambiente urbano, abastecimiento y saneamiento de aguas, infraestructuras locales, tráfico y estacionamiento, protección civil, evaluación y atención primaria de servicios sociales, promoción del deporte y la cultura, participación ciudadana, protección de la salubridad pública, cementerios y servicios funerarios, consumo, mercados, etc. (según legislación sectorial).
Base legal: LRBRL art. 25. El detalle y alcance dependen de leyes estatales y autonómicas sectoriales.
Servicios mínimos obligatorios (art. 26 LRBRL)
Umbral poblacional
Servicios mínimos
Todos los municipios
Alumbrado público; cementerio; recogida de residuos; limpieza viaria; abastecimiento domiciliario de agua potable; alcantarillado; acceso a los núcleos de población; pavimentación de vías públicas; control de alimentos y bebidas.
> 5.000 habitantes
Además: parque público; biblioteca pública; tratamiento de residuos.
> 20.000 habitantes
Además: protección civil; evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata; prevención y extinción de incendios; instalaciones deportivas de uso público.
> 50.000 habitantes
Además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.
Municipios < 20.000 hab.: la Diputación coordina la prestación de varios servicios (recogida/tratamiento de residuos, agua y saneamiento, limpieza viaria, accesos y pavimentación, alumbrado), respetando la titularidad municipal.
Caen mucho: tabla de servicios mínimos, y que la Diputación coordina en < 20.000 hab.; recuerda que control de alimentos y bebidas figura en el bloque común de “todos los municipios”.
5️⃣ Organización provincial (Tít. III) y papel de la Diputación
Órganos necesarios (art. 32 LRBRL)
Presidente — máxima representación, dirige gobierno provincial.
Vicepresidentes — sustitución y apoyo al Presidente.
Junta de Gobierno — órgano colegiado ejecutivo de asistencia al Presidente.
Pleno — órgano de representación política provincial; aprobación de normas, presupuestos y control.
Coordinación de servicios municipales para asegurar la prestación integral y adecuada.
Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a municipios (prioridad: los de menor capacidad). Garantía de secretaría e intervención en los de < 1.000 hab.
Prestación de servicios supramunicipales y fomento de la gestión unificada.
Plan provincial de cooperación a obras y servicios municipales.
Cabildos y Consejos insulares · Diputaciones forales
En territorios insulares (Canarias y Baleares) el gobierno de la isla corresponde a Cabildos/Consejos. En territorios forales (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) existen Diputaciones Forales con régimen específico estatutario.
En test: la Junta de Gobierno es necesaria en todas las Diputaciones; su composición y competencias vienen del ROF y del reglamento orgánico provincial.
6️⃣ Otras entidades locales (Tít. IV LRBRL)
Comarcas y áreas metropolitanas
Comarcas: agrupación de municipios para gestionar intereses comunes; creación por ley autonómica.
Áreas metropolitanas: grandes aglomeraciones urbanas con servicios integrados (transporte, medio ambiente, etc.); creación por ley autonómica.
Mancomunidades · EATIM · Consorcios
Mancomunidades: cooperación voluntaria entre municipios para prestar servicios de forma conjunta.
EATIM (entidades de ámbito territorial inferior al municipio): reconocimiento por leyes autonómicas; ejercen gestión descentralizada.
Consorcios: entes de cooperación entre Administraciones para fines específicos (p. ej., emergencias, transporte).
Las CCAA diseñan el mapa local (creación/supresión de municipios y entidades, alteración de términos) dentro de las bases estatales y con garantías procedimentales (audiencia, informes consultivos).
7️⃣ Relaciones con las Comunidades Autónomas (funciones y facultades)
Ámbito normativo y organizativo
Las CCAA pueden dictar legislación propia sobre régimen local (en el marco de las bases estatales) y establecer organización complementaria (LRBRL art. 5 y 20.2).
Creación, supresión y alteración de términos municipales se regulan por leyes autonómicas, con audiencia a los municipios e informe consultivo (Consejo de Estado u órgano equivalente).
Creación de comarcas y áreas metropolitanas por ley autonómica.
Coordinación, cooperación y delegación
Delegación de competencias a entidades locales (art. 27): con financiación, medios, duración y mecanismos de dirección y control.
Coordinación de servicios locales en su territorio cuando así lo dispongan las leyes sectoriales y de régimen local.
Resolución de conflictos entre entidades locales en el ámbito autonómico, sin perjuicio del control jurisdiccional (contencioso-administrativo).
Tutela financiera y control
Tutela financiera sobre las entidades locales (según normativa de estabilidad y estatutaria), especialmente en el marco de competencias delegadas y distintas de las propias.
Impulso y aprobación de planes sectoriales o supramunicipales con incidencia en servicios locales (p. ej., emergencias, transporte, residuos).
Clave: las CCAA no sustituyen la autonomía local; coordinar no es asumir. La competencia municipal/provincial se concreta por leyes —estatales o autonómicas— respetando las bases estatales.
8️⃣ Procedimientos y funcionamiento: Pleno y JGL (píldora operativa)
Pleno municipal
Aprueba reglamentos y ordenanzas, presupuestos, cuentas, grandes contratos y planificación estratégica.
Composición: Alcalde + Concejales nombrados libremente (límite de número según ROF/ROM).
Régimen reforzado en municipios de gran población con órganos directivos y comisiones específicas.
El ROM (Reglamento Orgánico Municipal) detalla organización, sesiones, comisiones, participación y transparencia, dentro del marco LRBRL/ROF y de la legislación autonómica.
Relación con el ciudadano: participación y transparencia
Consejos sectoriales, audiencias públicas, portales de transparencia y datos abiertos.
Órganos de reclamaciones y sugerencias (obligatorios en grandes municipios).
9️⃣ Supuestos prácticos (seguridad, emergencias y gestión)
Incendio urbano en municipio de 25.000 hab.: el servicio de prevención y extinción de incendios es mínimo obligatorio (art. 26, > 20.000). Coordinación con Diputación/Consorcio si así está organizado a nivel provincial.
Cierre de parque por riesgo meteorológico: el municipio puede adoptar medidas de protección civil y seguridad en espacios públicos (art. 25 y 26), con apoyo autonómico si el Plan Territorial lo prevé.
Transporte urbano en ciudad de 55.000 hab.: el transporte colectivo es mínimo obligatorio (> 50.000). Posible gestión directa, empresa mixta o concesión (art. 85).
Municipio < 5.000 sin recursos técnicos: la Diputación presta asistencia y cooperación y puede coordinar la prestación de servicios mínimos (art. 36 y 26.2).
Área metropolitana (varios municipios): creación por ley autonómica para integrar transporte y medio ambiente; el consorcio metropolitano gestiona servicios comunes.
En test/prácticos: identifica quién es competente, si el servicio es mínimo obligatorio y si actúa Ayuntamiento, Diputación o CCAA (delegación/plan sectorial).
🔎 Tabla-resumen de órganos y funciones
Entidad
Órganos necesarios
Funciones esenciales
Norma base
Municipio
Alcalde · Tenientes · Pleno · JGL (>5.000 o ROM/Pleno)
Gobierno y administración municipal; ordenanzas; servicios mínimos; urbanismo; seguridad en espacios públicos; protección civil; servicios sociales de atención primaria; cultura y deporte; consumo.
LRBRL art. 20 · 25 · 26
Provincia
Presidente · Vicepresidentes · Junta de Gobierno · Pleno
Coordinación de servicios municipales; asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica; servicios supramunicipales; planes provinciales.
LRBRL art. 32 · 36
CCAA
—
Legislación de régimen local (desarrollo de bases); creación de comarcas/áreas metropolitanas; alteración de términos; delegación; coordinación sectorial; tutela financiera.
RÉGIMEN LOCAL — LRBRL
│
├── TÍTULO I — Disposiciones generales: autonomía, potestades, art. 5 (CCAA y ROM)
│
├── TÍTULO II — Municipio
│ ├── Art. 20 — Órganos: Alcalde, Tenientes, Pleno, JGL (>5.000)
│ ├── Art. 25 — Competencias propias (catálogo abierto)
│ └── Art. 26 — Servicios mínimos (todos; >5.000; >20.000; >50.000)
│
├── TÍTULO III — Provincia
│ ├── Art. 32 — Órganos: Presidente, Vicepresidentes, Junta de Gobierno, Pleno
│ └── Art. 36 — Asistencia, coordinación y planes provinciales
│
├── TÍTULO IV — Otras entidades: comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades, EATIM, consorcios
│
├── TÍTULO V — Relaciones interadministrativas: cooperación, delegación (art. 27), convenios
│
└── TÍTULO X — Municipios de gran población (art. 121 y ss.)
├── Consejo Social de la Ciudad
└── Comisión de Sugerencias y Reclamaciones
🧠 Repaso final (checklist)
¿Identifico órganos necesarios del municipio y provincia y cuándo existe JGL?
¿Domino la tabla de servicios mínimos por umbrales poblacionales?
¿Distingo competencias propias, delegadas y distintas y sus requisitos?
¿Sé qué coordinan las Diputaciones y qué pueden delegar Estado/CCAA?
¿Recuerdo el régimen de municipios de gran población y sus órganos específicos?